La
propiedad es una institución central
para el desarrollo de mercados y para el funcionamiento de cualquier economía
razonablemente estructurada. La propiedad intelectual es tan buena para el
funcionamiento del sistema económico, como es
la propiedad sobre bienes tangibles.
El concepto
de propiedad intelectual como una simple derivación de la propiedad. Es la
propiedad sobre intangibles. Sin embargo el propio régimen legal hace
importantes diferencias. Por ejemplo, una bastante notoria es que mientras de
la propiedad perpetua, los derechos patrimoniales de la PI no lo son, con la
exposición de los signos distintos (marcas, lemas comerciales, nombres
comerciales, siempre que se usen y se renueve oportunamente el registro). Así
los derechos patrimoniales de autor pasan a ser del dominio público, es decir,
libremente utilizar por todos, 70 años después de la muerte del autor.
Hoy, los
descendientes de Cervantes no pueden cobrar alguno por publicación del Quijote.
Por otra parte, las patentes pasan al dominio público a los 20 años de su
inscripción.
El software ha sido extraordinariamente
difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a
que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de
establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón
por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor,
de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta
indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de
historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá
en los años venideros.
Pero,
¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el software? El problema puede residir
en el hecho de que el software
no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían
someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad
intelectual. Si definimos el software
como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado
determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe
darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que
resulta aplicable. Estas instrucciones se expresan inicialmente en código
fuente, es decir, líneas de instrucciones en lenguaje de computadora. Puesto
que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el
derecho de autor como obra literaria. Este es, en efecto, el enfoque vigente
respecto de la protección del software en diversos tratados internacionales
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