Este ensayo
analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la
protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en
Argentina para contribuir Con el crecimiento del país.
PROTECCIÓN
DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede
aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina.
La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías
de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
El
mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento
de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también
con la elaboración del software para su exportación.
Para que
se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad
intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos
integrados e indicaciones geográficas.
Según la
Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs
globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de
40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más
de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.
La era de
la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que
antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países
como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla,
también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para
proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el
comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su
existencia.
Para
proteger todo esto se he tenido que crear nuevas normas mundiales de protección
dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El primer
instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e
inventos son los derechos de propiedad.
En el año
1988 los tribunales argentinos comenzaron a proteger al software
bajo el nombre de protección de derecho de autor.
El
software es protegido por:
Ø La
Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley”.
Ø El
decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las
obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
Ø El
Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre
Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de
dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
Ø La Ley
25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras
científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y
objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
Derechos
de propiedad intelectual
La
ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto:
“Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar
un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Registro
del Software
“Para
los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que
determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley
11.723).
Aspecto
patrimonial
“La
explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación
incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o
reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
En 1998
se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley
modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de
computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros
materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los
arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta
reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad,
en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
El
software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de
la CESSI.
El
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución
P-243/03.
El
software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que
indica qué elementos no se consideran invenciones.
No
obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a
un problema técnico”.
Pueden
patentarse tres tipos de software:
a) El
procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o
datos que representan parámetros y valores de control de un proceso
industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es
simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa
para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar
mentalmente una persona”;
b) El
procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el
funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento
de la velocidad o la mejora de la seguridad”)
c) El
procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Comentario:
Podemos
apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza
software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la
piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de
Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero
el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o
adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez
se está haciendo más difícil.
El
Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas
pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El
titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier
persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso
en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el
producto o invención que el autor creó.
LA
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
Goldstein
sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los
comienzos de la industria.
Los
secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en
regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El
copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los
consumidores; es decir al público en general.
El
derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para
proteger la inversión que se hacía en materia de software.
El
copyright
Los primeros
programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright
Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación
(un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un
estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta
magnética de la North American Aviation).
A
partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro
de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976,
el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la
sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de
una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento,
proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento,
sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado
en tal obra”.
La
Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la
línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa,
entre la escritura y el proceso que es descrito”
Lo que
sucedió es que la protección del copyright no era del todo clara; ya que los
tribunales aplicaban la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que
compraba una obra que estaba protegida podía disponer libremente de esta, por
esta razón muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software
para asegurar una mayor protección.
La
jurisprudencia evolucionó también en el ámbito de las interfaces del software.
También
hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el
Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley
limitó el alcance de las reglas del software que decía que solo era para
un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de
las instituciones educativas sin fines de lucro.
El
“software libre”
Surgió
ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad
intelectual.
El
software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
ü La
libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
ü La
libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.
El acceso al código fuente es una precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las copias, para
ayudar a tu par.
ü La
libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que
así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
La
protección bajo el derecho de patentes
El primer
pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v.
Benson en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento
matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema
binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte
rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla
significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo
no permitido por el derecho de patentes.
No fue
hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software
independiente de los procesos físicos.
El
derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el
método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”.
La
Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de
computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito
concreto.
Ventajas
y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección
de software.
El
beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes
es la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una
patente, puede impedirse utilizar cierto código sin permiso, o impedir a otros
crear programas a partir de ese software que lleven a cabo funciones
parecidas o que hago lo mismo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo
puede hacer una copia y no te permite que ingresar al código de base del
programa, lo que ti te permite es copiar los datos mas no modificarlos.
En
conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más
grande para los desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la
protección de patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo
de $120 [en un juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de
datos. Mientras más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de
software, más patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de
‘patentes de software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software
de negocios, sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema
operativo, y funciones de edición”.
Comentario:
Estados
Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la
protección del software utilizando las y patentes como medio de
protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y
mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la
obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas
personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso
de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda
que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy
beneficioso para el dueño del programa.
Otra
menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última
fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el
caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían
funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas
computacionales.
Ante
todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que
es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para
modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es
gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo
sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad
intelectual.
¿En el
Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?
Si nos
referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por
el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección
a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el
Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes
de invención
Está bajo
el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo
22:
Artículo
22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se
entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio
nacional.
El
software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean
nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación,
agroindustria, programación de software, etc.
Para
poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de
normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de
provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso
protege al inventor
Podemos
concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor
falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los
tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de
Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar
su legislación.
gracias me ayudaste con la puta tarea de mi puta profesora mal preñada de mierda puta
ResponderEliminaray que liimmdooooo...
Eliminar