domingo, 1 de julio de 2012

ANÁLISIS EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE TACNA



   1.   ¿AGENDA DIGITAL 2.0 PERUANA TIENE UN CORRELATO CON EL PERT?
Sí, porque lo más importante es contar con la infraestructura de telecomunicaciones que brindaría a esta Sociedad, el acceso y posibilidad de uso de las TIC, como herramientas para su desarrollo y para mejorar su nivel de vida y desarrollar sus capacidades y habilidades.
Por su parte, instancias como la CEPAL y la mayoría de países latinoamericanos, en Noviembre del 2010 en Lima, aprobaron la “Propuesta de Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015)”, documento que plantea: “La banda ancha es un servicio fundamental para el desarrollo económico y social de los países de la región… es indispensable para el progreso, la inclusión, la igualdad y la democracia. Por ello nuestro objetivo estratégico es que el acceso a Internet de banda ancha esté disponible para todas las personas de América Latina y el Caribe”. Algunos caminos que tanto CEPAL, como otras instancias internacionales recomiendan para lograrlo, establecen una mayor vinculación de acciones del Estado a través de acciones como: el fomento de la inversión privada, invirtiendo directamente o a través de alianzas público-privadas, estimular la demanda de servicios soportados en acceso a alta velocidad, entre otras opciones.
Por otra parte, la UNCTAD en su “Information Economy Report 2010”, pone en relieve cómo la mejora del acceso a las TIC -en especial los teléfonos móviles- en los países de bajos ingresos puede repercutir en su desarrollo y reducción de la pobreza, pues señala que por primera vez, los habitantes de los lugares remotos de los países de bajos ingresos tienen la oportunidad real de conectarse por medio de las TIC, para lo cual analiza casos como el de los agricultores y pescadores pobres o los emprendedores de los barrios marginales urbanos que identifican nuevas oportunidades para desarrollar sus actividades comerciales y mejorar sus medios de vida.

   2. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS POSITIVOS PLANTEADOS?

Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad de la información y del conocimiento.
Se realizarán intervenciones diferenciadas, con incentivos y acciones de mediación que impulsen una mayor infraestructura de telecomunicaciones en el país. También se hace necesario generar los mecanismos que faciliten una mayor inversión en infraestructura de telecomunicaciones que permita avanzar en los niveles de cobertura y acceso de Internet a nivel nacional.
Ello implica que como Estado se cuente con políticas públicas y acciones concretas para llevar mayor acceso a Internet, así como, mejorar la infraestructura física y de telecomunicaciones en hospitales, bibliotecas, alcaldías, colegios públicos e instituciones públicas. Ello implicará que se refuercen las acciones a nivel de los ministerios respectivos como son salud, educación, justicia, interior, entre otros, así como se articule y se trabaje con los gobiernos regionales y locales para asegurar una mayor promoción y desarrollo de una mayor infraestructura y conectividad a nivel de los centros educativos y de salud tanto para zonas urbanas como rurales.
Como Estado, se tiene el desafío de impulsar un incremento sostenido en las tasas de acceso a Internet y servicios TIC, velando, además, porque ello se genere con la calidad y costo que se requiere a lo largo del territorio nacional. Esto implica una revisión y mejora constante del marco normativo y regulatorio que permita facilitar la implementación de infraestructura para el desarrollo de las telecomunicaciones.
En tal sentido, algunas de las normas que podrían ser afectas a revisión son la Ley No 28295 y la Ley No 28900
Fortalecer la gestión de riesgos ante desastres: Ante ello, las TIC juegan un papel importante en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, que comprenden la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, y la reconstrucción, así como, la preparación, respuesta y rehabilitación. Adicionalmente estas tecnologías resultan necesarias para controlar y fiscalizar la administración territorial, base fundamental para la gestión del riesgo. Las TIC son herramienta para promover la administración de la información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual se construye sobre la base de datos generada y proporcionada por los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que incluye a los organismos técnicos científicos. Las TIC constituyen mecanismos para el adecuado pronóstico y predicción que realizan las entidades científicas competentes dirigidas al desarrollo de sistemas meteorológicos, seguimiento de caudales y cuencas hidrográficas, y otros sistemas de seguimiento, con el fin de realizar las intervenciones en los diferentes procesos de la gestión del riesgo de desastres, y especialmente en la reducción de las vulnerabilidades.

33. ¿ESTOS SE CUMPLEN A SU CRITERIO?

No, a criterio personal no se cumple, es decir, es letra muerta este proyecto. Podría darse el caso de que nuestra sociedad no esté preparada para este proyecto, porque el proyecto sin duda plantea aspectos muy importantes e interesantes

lunes, 25 de junio de 2012

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA







Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir Con el crecimiento del país.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.       
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está creciendo  con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.
La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado  a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de  Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
Para proteger todo esto se he tenido que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El primer instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos  son los derechos de propiedad.
En el año 1988 los tribunales argentinos comenzaron  a proteger al software  bajo el nombre de  protección de derecho de autor.
El software es protegido por:
Ø  La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.
Ø  El decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.
Ø  El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
Ø  La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”   
Derechos de propiedad intelectual
 La ley 25.036 incorporó como inc. d) del  art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.   
Registro del Software
 “Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).    
Aspecto patrimonial
 “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.
El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.
 No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.
Pueden patentarse tres tipos de software:
 a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”;
b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”)
c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Comentario:
Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.
El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.
El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión  que se hacía en materia de software.
El copyright
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
 A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es descrito”
Lo que sucedió es que la protección del copyright no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que estaba protegida podía disponer libremente de esta, por esta razón muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para asegurar una mayor protección.
La jurisprudencia evolucionó también en el ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del  software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las  instituciones educativas sin fines de lucro.

El “software libre”
Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
ü  La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
ü  La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
ü   La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
ü  La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
La protección bajo el derecho de patentes
El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes.
No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos físicos.
El derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”.
La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.   
Ventajas y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la protección provista por el derecho  de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse utilizar cierto código sin permiso, o impedir a otros crear programas a partir  de ese software que lleven a cabo funciones parecidas o que hago lo mismo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede hacer una copia y no te permite que ingresar al código de base del programa, lo que ti te permite es copiar los datos mas no modificarlos.  
En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la protección de patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo de $120 [en un juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de datos. Mientras más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de software, más patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de ‘patentes de software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software de negocios, sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema operativo, y funciones de edición”.
Comentario:
Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las  y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.
Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue  muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales.
Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.  
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.
Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor
Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación. 

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA


La ley SOPA  es consideran por muchos como una amenaza a la libertad de expresión en internet y que provocaría una censura en la red para otros simplemente son normas que protegerían sus derechos como son el caso las disqueras, productoras de cine.
Como sabemos internet ha tenido tres grandes momentos: el primero como un proyecto militar que después fue apropiado por la academia y tuvo luego usos comerciales mínimos, hasta finamente se logró establecer un protocolo que permitiera a todas las personas que se estaban comunicando por sus computadoras hablar un mismo lenguaje que era http.
En principio fue creada soñada por un grupo de programadores de la ACADEMIA por no encontrar en los espacios académicos la posibilidad de plasmar su creatividad en el campo de la tecnología, lo que se busco fue crear un espacio democrático, des localizado, donde la autoridad no era posible donde la injerencia  estatal era inimaginable es decir un espacio público, pero este espacio era limitado para personas con capacidades técnicas, desde este momento se es posible soñar con este mundo paralelo. A que se produce una colonización de la empresa privada, es decir ya no eran los ciudadanos del mundo los que podían generar contenido y compartirlo era un momento en que la empresa toma un rol protagónico. La segunda etapa se basó con el hecho de poder formar la sociedad de la tecnología dentro de la actual era del conocimiento es decir poder poner la semilla de la curiosidad tecnológica lo que dio origen a los hackers.
En la tercera etapa en la cual el protagonismo viene a ser el de los GOBIERNOS  por muchos motivos, porque lo que se va mirando es que la internet como una cultura digital primero es que no es solo tecnología tampoco es solamente sociedad; la web en si misma el ciberespacio se tiende a explicar de forma más explícita esta hecho de un lado hibrido es decir una parte tecnológico y otra social.
En cuanto su relación con la ley sopa, ya no la debemos ver solo como una herramienta un medio, tenemos que imaginarla como un lugar como un desdoblamiento del lugar, es decir en un lugar mucho más complejo, en donde las relaciones se dan a nivel de globo terráqueo, esto se demuestra como la ley SOPA puede tener efectos globales.
Muchos no saben que es la ley SOPA (STOPONLINE PIRACYACT), como un aporte se puede decir que es un proyecto de ley presentado en octubre del 2011 en USA, que tiene como finalidad combatir la descarga ilegal de Es decir se puede bajar música contenidos con derechos películas o videos, las cuales sede autor subidos a la web pueden bajar a la computadora o simplemente verlo en un sitio en Internet. Fascino
 DERECHOS DE AUTOR Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”. El tema primordial es que se trata de una ley pensada en que solo algunas escasas personas pueden ser creadoras. “La ley de derecho de autor protege los derechos humanos, de todos, en cuanto al ámbito de la creatividad, no de algunos”. Lo que esta norma hace es generar tachar de forma previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual.
Primero que nada, la ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) o Ley HR. 3261; es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o  Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
 Ahora bien, de lo anteriormente mencionado también podemos decir que quienes proponen estas leyes aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual, debido a que reduciría diversos eventos relativos a la criminalización cada vez más generalizada en este tema y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
 Estos proyectos también reciben la bendición y el apoyo incondicional de la industria del cine y de la música, que alegan ser los principales damnificados de la llamada 'piratería' en la Red. De hecho, la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA) y la Asociación Discográfica de EEUU también se están moviendo con rapidez y presionan para que la Cámara de Representantes prosiga con la tramitación de SOPA.
 Sin embargo, por otro lado, existen los opositores de estas, hablamos de que los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución legal. Finalmente un último grupo de opositores considera que el requerimiento a que los motores de búsqueda eliminen a los dominios infractores podría llevar a una carrera armamentística de censura de alcance global, y que viola la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
 Ambos proyectos legislativos de han ganado enemigos entre las empresas tecnológicas, los desarrolladores de Internet, los inversores de capital riesgo, los grupos de defensa de las libertades civiles y un número creciente de usuarios de la Red, debido sobre todo a los métodos para hacer desaparecer de Internet, literalmente, cualquier sitio sospechoso de infracción de la propiedad intelectual.
 Además de ello se cree que estas leyes atentan contra diversos derechos de las personas, y he aquí algunos argumentos en contra:
 Ø  Amenaza a la libertad de expresión en Internet.
Ø  Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario.
Ø  Falta de transparencia en la aplicación.
 Asimismo se sabe que el 18 de enero de 2012, la edición en inglés de Wikipedia, Reddit, y un número estimativo de 7000 sitios web más pequeños coordinaron una medida de protesta que incluyó el apagón de servicios, la exhibición de imágenes censuradas, y enlaces a páginas que explicaban las leyes SOPA y PIPA y sus posibles consecuencias.  Es sabido también que quienes se oponen a los proyectos, entre ellos los fundadores de Google, Wikipedia, the Internet Archive, Tumblr y Twitter, sostienen que limitarían la innovación y la inversión, rasgos típicos de la Internet libre y abierta.
 Se organizaron además otras medidas de protesta, incluyendo la facilitación de enlaces para contactar al Congreso y al Senado de los Estados Unidos, la firma de Actas de petición, (entre las que destaca la de Google que afirma haber obtenido 7 millones de firmas), boycots a compañías que apoyan la legislación y reuniones de protesta en varias ciudades. Se estima que más de 160 millones de personas vieron el aviso de Wikipedia. Y bueno, también el gobierno de Obama ha manifestado algo de oposición a estas leyes, pero como muchos de sus seguidores aprendieron con dolor, lo que el Presidente Obama cuestiona un día, lo convierte en ley al día siguiente.

Igualmente, también el 20 de enero de 2012, el presidente del Comité Judicial de la Cámara, Lamar Smith, pospuso los planes de elaboración del proyecto, diciendo: "El comité mantiene el compromiso de encontrar una solución al problema de la piratería online que proteja la propiedad intelectual e innovación estadounidense... El Comité Judicial de la Cámara pospondrá a consideración la legislación hasta conseguir un mayor acuerdo en la solución".

Ahora, la población y los dueños o creadores de los sitios de Internet anteriormente mencionados pueden estar un poco tranquilos por el momento debido a la posposición de dichas leyes, sin embargo tendrán que pensar seriamente en nuevas medidas de soluciones si ocurriese la aprobación de las mismas.

Cabe mencionar que el problema de la ley SOPA y PIPA es aún más grande, pero en general abarca todo lo anteriormente mencionado.
 Ahora bien, respecto del Megaupload, podemos decir que fue un sitio web de servicio de alojamiento de archivos, fundado el 21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong. Desde el 19 de enero de 2012 se encuentra inhabilitado por el FBI estadounidense por supuesta infracción de derechos de autor, por lavado de dinero y piratería.
 El dominio megaupload.com atrajo por lo menos 10 millones de visitas en 2008 de acuerdo con un estudio de Compete.com El servicio básico se encontraba disponible de forma gratuita y permitía a los usuarios subir archivos de hasta 2 GB. El usuario libre no podía descargar archivos de más de 1 GB, sin embargo el usuario registrado podía descargar 100 GB de archivos almacenados. En cuanto al cierre del megaupload, diremos que el FBI, la policía judicial de Estados Unidos, cerró la página de transferencia de archivos Megaupload y presentó cargos en contra de sus administradores por actos de piratería en la Red. Megaupload es uno de los mayores portales de alojamiento y descarga de archivos del mundo. El gobierno norteamericano alega en su demanda que esa página web ocasionó al sector del entretenimiento 500 millones de dólares (386 millones de euros) en pérdidas, sobre todo en películas difundidas de forma ilegal. La demanda del Gobierno se ha hecho pública hoy, a través de las oficinas del FBI en Virginia y un día después de que numerosas páginas web de EE.UU. protestaran por dos proyectos de ley (las llamadas SOPA y PIPA) que le permitirían al Gobierno cerrar páginas alojadas en EE.UU. que faciliten las descargas de contenido protegido por derechos de autor. Aunque el miércoles Megaupload protestó en su página principal contra esas dos propuestas legislativas, esa operación del FBI no está relacionada con ellas.
Respecto de los archivos alojados legalmente, mientras por un lado el FBI asegura que pidió que se borren los contenidos subidos al sitio de intercambio, algunos servidores en donde está alojado ese material, afirman que todavía no tomaron ninguna decisión al respecto.
El cierre de Megaupload no sólo significó un duro golpe para los creadores del sitio de intercambio de archivos, sino también para millones de usuarios en el mundo que tenían alojados, como respaldo, cientos de documentos o videos completamente legales y a los cuáles ya no pueden acceder más.          
En los últimos días se dio a conocer que el FBI había ordenado a las compañías que borraran todos los archivos en las próximas semanas.         

La situación para los usuarios de Megaupload es complicada, ya que resulta una dificultosa tarea poder separar los archivos legales de los que no lo son, teniendo en cuenta que la firma tenía más de 50 millones de cuentas.

BIBLIOGRAFÍA

Ø  http://elcomercio.pe/tag/335121/ley-sopa
Ø  http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act
Ø  http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301
Ø  http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n
Øhttp://www.taringa.net/posts/info/13228699/Ley-Sopa-Vs-Internet-Libre_-_Que-podemos-hacer_.html
Ø  http://www.larepublica.pe/18-01-2012/la-ley-sopa-es-un-ejercicio-legislativo-mas-para-intentar-controlar-internet