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Este blog contiene temas relacionados con el mundo de la Informática y el Derecho.
domingo, 1 de julio de 2012
ANÁLISIS EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE TACNA
1.
¿AGENDA DIGITAL 2.0 PERUANA TIENE UN
CORRELATO CON EL PERT?
Sí, porque lo más importante es contar con la
infraestructura de telecomunicaciones que brindaría a esta Sociedad, el acceso
y posibilidad de uso de las TIC, como herramientas para su desarrollo y para
mejorar su nivel de vida y desarrollar sus capacidades y habilidades.
Por su
parte, instancias como la CEPAL y la mayoría de países latinoamericanos, en
Noviembre del 2010 en Lima, aprobaron la “Propuesta de Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del
Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015)”, documento que
plantea: “La banda ancha es un
servicio fundamental para el desarrollo económico y social de los países de la
región… es indispensable para el progreso, la inclusión, la igualdad y la
democracia. Por ello nuestro objetivo estratégico es que el acceso a Internet
de banda ancha esté disponible para todas las personas de América Latina y el
Caribe”. Algunos caminos que tanto CEPAL, como otras instancias
internacionales recomiendan para lograrlo, establecen una mayor vinculación de
acciones del Estado a través de acciones como: el fomento de la inversión
privada, invirtiendo directamente o a través de alianzas público-privadas,
estimular la demanda de servicios soportados en acceso a alta velocidad, entre
otras opciones.
Por otra
parte, la UNCTAD en su “Information
Economy Report 2010”, pone en relieve cómo la mejora del acceso a las
TIC -en especial los teléfonos móviles- en los países de bajos ingresos puede
repercutir en su desarrollo y reducción de la pobreza, pues señala que por
primera vez, los habitantes de los lugares remotos de los países de bajos
ingresos tienen la oportunidad real de conectarse por medio de las TIC, para lo
cual analiza casos como el de los agricultores y pescadores pobres o los
emprendedores de los barrios marginales urbanos que identifican nuevas
oportunidades para desarrollar sus actividades comerciales y mejorar sus medios
de vida.
2. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS POSITIVOS
PLANTEADOS?
Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de
competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad de
la información y del conocimiento.
Se
realizarán intervenciones diferenciadas, con incentivos y acciones de mediación
que impulsen una mayor infraestructura de telecomunicaciones en el país.
También se hace necesario generar los mecanismos que faciliten una mayor
inversión en infraestructura de telecomunicaciones que permita avanzar en los
niveles de cobertura y acceso de Internet a nivel nacional.
Ello
implica que como Estado se cuente con políticas públicas y acciones concretas
para llevar mayor acceso a Internet, así como, mejorar la infraestructura
física y de telecomunicaciones en hospitales, bibliotecas, alcaldías, colegios
públicos e instituciones públicas. Ello implicará que se refuercen las acciones
a nivel de los ministerios respectivos como son salud, educación, justicia,
interior, entre otros, así como se articule y se trabaje con los gobiernos
regionales y locales para asegurar una mayor promoción y desarrollo de una
mayor infraestructura y conectividad a nivel de los centros educativos y de
salud tanto para zonas urbanas como rurales.
Como
Estado, se tiene el desafío de impulsar un incremento sostenido en las tasas de
acceso a Internet y servicios TIC, velando, además, porque ello se genere con
la calidad y costo que se requiere a lo largo del territorio nacional. Esto
implica una revisión y mejora constante del marco normativo y regulatorio que
permita facilitar la implementación de infraestructura para el desarrollo de
las telecomunicaciones.
En tal
sentido, algunas de las normas que podrían ser afectas a revisión son la Ley No
28295 y la Ley No 28900
Fortalecer la gestión de riesgos ante desastres: Ante ello, las TIC juegan un papel importante en
los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, que comprenden la
estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, y la
reconstrucción, así como, la preparación, respuesta y rehabilitación.
Adicionalmente estas tecnologías resultan necesarias para controlar y
fiscalizar la administración territorial, base fundamental para la gestión del
riesgo. Las TIC son herramienta para promover la administración de la
información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual se construye sobre
la base de datos generada y proporcionada por los actores del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que incluye a los organismos
técnicos científicos. Las TIC constituyen mecanismos para el adecuado
pronóstico y predicción que realizan las entidades científicas competentes
dirigidas al desarrollo de sistemas meteorológicos, seguimiento de caudales y
cuencas hidrográficas, y otros sistemas de seguimiento, con el fin de realizar
las intervenciones en los diferentes procesos de la gestión del riesgo de
desastres, y especialmente en la reducción de las vulnerabilidades.
33. ¿ESTOS SE CUMPLEN A SU CRITERIO?
No, a criterio personal no se cumple, es decir, es
letra muerta este proyecto. Podría darse el caso de que nuestra sociedad no
esté preparada para este proyecto, porque el proyecto sin duda plantea aspectos
muy importantes e interesantes
lunes, 25 de junio de 2012
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Este ensayo
analiza la experiencia Argentina y la experiencia Estadounidense en la
protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en
Argentina para contribuir Con el crecimiento del país.
PROTECCIÓN
DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede
aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina.
La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías
de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
El
mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento
de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también
con la elaboración del software para su exportación.
Para que
se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad
intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos
integrados e indicaciones geográficas.
Según la
Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs
globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de
40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más
de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.
La era de
la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que
antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países
como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla,
también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para
proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el
comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su
existencia.
Para
proteger todo esto se he tenido que crear nuevas normas mundiales de protección
dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El primer
instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e
inventos son los derechos de propiedad.
En el año
1988 los tribunales argentinos comenzaron a proteger al software
bajo el nombre de protección de derecho de autor.
El
software es protegido por:
Ø La
Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley”.
Ø El
decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las
obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
Ø El
Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre
Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de
dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
Ø La Ley
25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras
científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y
objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
Derechos
de propiedad intelectual
La
ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto:
“Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar
un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Registro
del Software
“Para
los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que
determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley
11.723).
Aspecto
patrimonial
“La
explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación
incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o
reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
En 1998
se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley
modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de
computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros
materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los
arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta
reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad,
en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
El
software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de
la CESSI.
El
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución
P-243/03.
El
software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que
indica qué elementos no se consideran invenciones.
No
obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a
un problema técnico”.
Pueden
patentarse tres tipos de software:
a) El
procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o
datos que representan parámetros y valores de control de un proceso
industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es
simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa
para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar
mentalmente una persona”;
b) El
procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el
funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento
de la velocidad o la mejora de la seguridad”)
c) El
procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Comentario:
Podemos
apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza
software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la
piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de
Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero
el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o
adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez
se está haciendo más difícil.
El
Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas
pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El
titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier
persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso
en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el
producto o invención que el autor creó.
LA
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
Goldstein
sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los
comienzos de la industria.
Los
secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en
regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El
copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los
consumidores; es decir al público en general.
El
derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para
proteger la inversión que se hacía en materia de software.
El
copyright
Los primeros
programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright
Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación
(un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un
estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta
magnética de la North American Aviation).
A
partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro
de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976,
el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la
sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de
una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento,
proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento,
sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado
en tal obra”.
La
Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la
línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa,
entre la escritura y el proceso que es descrito”
Lo que
sucedió es que la protección del copyright no era del todo clara; ya que los
tribunales aplicaban la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que
compraba una obra que estaba protegida podía disponer libremente de esta, por
esta razón muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software
para asegurar una mayor protección.
La
jurisprudencia evolucionó también en el ámbito de las interfaces del software.
También
hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el
Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley
limitó el alcance de las reglas del software que decía que solo era para
un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de
las instituciones educativas sin fines de lucro.
El
“software libre”
Surgió
ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad
intelectual.
El
software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
ü La
libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
ü La
libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.
El acceso al código fuente es una precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las copias, para
ayudar a tu par.
ü La
libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que
así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
La
protección bajo el derecho de patentes
El primer
pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v.
Benson en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento
matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema
binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte
rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla
significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo
no permitido por el derecho de patentes.
No fue
hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software
independiente de los procesos físicos.
El
derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el
método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”.
La
Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de
computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito
concreto.
Ventajas
y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección
de software.
El
beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes
es la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una
patente, puede impedirse utilizar cierto código sin permiso, o impedir a otros
crear programas a partir de ese software que lleven a cabo funciones
parecidas o que hago lo mismo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo
puede hacer una copia y no te permite que ingresar al código de base del
programa, lo que ti te permite es copiar los datos mas no modificarlos.
En
conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más
grande para los desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la
protección de patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo
de $120 [en un juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de
datos. Mientras más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de
software, más patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de
‘patentes de software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software
de negocios, sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema
operativo, y funciones de edición”.
Comentario:
Estados
Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la
protección del software utilizando las y patentes como medio de
protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y
mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la
obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas
personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso
de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda
que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy
beneficioso para el dueño del programa.
Otra
menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última
fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el
caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían
funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas
computacionales.
Ante
todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que
es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para
modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es
gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo
sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad
intelectual.
¿En el
Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?
Si nos
referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por
el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección
a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el
Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes
de invención
Está bajo
el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo
22:
Artículo
22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se
entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio
nacional.
El
software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean
nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación,
agroindustria, programación de software, etc.
Para
poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de
normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de
provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso
protege al inventor
Podemos
concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor
falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los
tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de
Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar
su legislación.
domingo, 17 de junio de 2012
LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA
La ley SOPA es consideran por
muchos como una amenaza a la libertad de expresión en internet y que provocaría
una censura en la red para otros simplemente son normas que protegerían sus
derechos como son el caso las disqueras, productoras de cine.
Como
sabemos internet ha tenido tres grandes momentos: el primero como un proyecto
militar que después fue apropiado por la academia y tuvo luego usos comerciales
mínimos, hasta finamente se logró establecer un protocolo que permitiera a
todas las personas que se estaban comunicando por sus computadoras hablar un mismo
lenguaje que era http.
En
principio fue creada soñada por un grupo de programadores de la ACADEMIA por no
encontrar en los espacios académicos la posibilidad de plasmar su creatividad
en el campo de la tecnología, lo que se busco fue crear un espacio democrático,
des localizado, donde la autoridad no era posible donde la injerencia
estatal era inimaginable es decir un espacio público, pero este espacio era
limitado para personas con capacidades técnicas, desde este momento se es
posible soñar con este mundo paralelo. A que se produce una colonización de la
empresa privada, es decir ya no eran los ciudadanos del mundo los que podían
generar contenido y compartirlo era un momento en que la empresa toma un rol
protagónico. La segunda etapa se basó con el hecho de poder formar la sociedad
de la tecnología dentro de la actual era del conocimiento es decir poder poner
la semilla de la curiosidad tecnológica lo que dio origen a los hackers.
En la
tercera etapa en la cual el protagonismo viene a ser el de los GOBIERNOS
por muchos motivos, porque lo que se va mirando es que la internet como una
cultura digital primero es que no es solo tecnología tampoco es solamente
sociedad; la web en si misma el ciberespacio se tiende a explicar de forma más
explícita esta hecho de un lado hibrido es decir una parte tecnológico y otra
social.
En cuanto
su relación con la ley sopa, ya no la debemos ver solo como una herramienta un
medio, tenemos que imaginarla como un lugar como un desdoblamiento del lugar,
es decir en un lugar mucho más complejo, en donde las relaciones se dan a nivel
de globo terráqueo, esto se demuestra como la ley SOPA puede tener efectos
globales.
Muchos no saben que es la ley SOPA
(STOPONLINE PIRACYACT), como un aporte se puede decir que es un proyecto de ley
presentado en octubre del 2011 en USA, que tiene como finalidad combatir la
descarga ilegal de Es decir se puede bajar música contenidos con derechos
películas o videos, las cuales sede autor subidos a la web pueden bajar a la
computadora o simplemente verlo en un sitio en Internet. Fascino
DERECHOS DE AUTOR Erick Iriarte, abogado
especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó
que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la
industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la
red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea
por millones y millones de usuarios”. El tema primordial es que se trata de una
ley pensada en que solo algunas escasas personas pueden ser creadoras. “La ley
de derecho de autor protege los derechos humanos, de todos, en cuanto al ámbito
de la creatividad, no de algunos”. Lo que esta norma hace es generar tachar de
forma previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una
aparente protección de la propiedad intelectual.
Primero que nada, la ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a
la piratería en línea) o Ley HR. 3261;
es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o Ley de Protección de la Propiedad Intelectual)
presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de
octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado,
y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense
para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes
falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen
la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de
pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los
resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye
además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores
de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las
existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como
actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en
prisión.
Ahora bien, de lo anteriormente mencionado también podemos decir que
quienes proponen estas leyes aducen que protegería al mercado de la propiedad
intelectual, debido a que reduciría diversos eventos relativos a la
criminalización cada vez más generalizada en este tema y su correspondiente
industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las
actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan
fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se
encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
Estos
proyectos también reciben la bendición
y el apoyo incondicional de la industria del cine y de la música, que alegan ser los principales
damnificados de la llamada 'piratería' en la Red. De hecho, la Asociación
Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA) y la Asociación Discográfica de EEUU
también se están moviendo con rapidez y presionan para que la Cámara de
Representantes prosiga con la tramitación de SOPA.
Sin embargo, por otro lado, existen los opositores de estas, hablamos de
que los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de
expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la
justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en
una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente
en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro"
que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que
ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas
han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley
sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución
legal. Finalmente un último grupo de opositores considera que el requerimiento
a que los motores de búsqueda eliminen a los dominios infractores podría llevar
a una carrera armamentística de censura de alcance global, y que viola la
Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Ambos
proyectos legislativos de han ganado enemigos
entre las empresas tecnológicas, los desarrolladores de Internet, los
inversores de capital riesgo, los grupos de defensa de las libertades civiles y
un número creciente de usuarios de la Red, debido sobre todo a los métodos para hacer desaparecer de Internet,
literalmente, cualquier sitio sospechoso de infracción de la propiedad
intelectual.
Además de ello se cree que estas leyes atentan contra diversos derechos
de las personas, y he aquí algunos argumentos en contra:
Ø
Amenaza a
la libertad de expresión en Internet.
Ø
Impacto
negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario.
Ø
Falta de
transparencia en la aplicación.
Asimismo se sabe que el 18 de enero de 2012, la edición en inglés de
Wikipedia, Reddit, y un número estimativo de 7000 sitios web más pequeños
coordinaron una medida de protesta que incluyó el apagón de servicios, la
exhibición de imágenes censuradas, y enlaces a páginas que explicaban las leyes
SOPA y PIPA y sus posibles consecuencias.
Es sabido también que quienes se oponen a los proyectos, entre ellos los
fundadores de Google, Wikipedia, the Internet Archive, Tumblr y Twitter,
sostienen que limitarían la innovación y la inversión, rasgos típicos de la
Internet libre y abierta.
Se organizaron además otras medidas de protesta, incluyendo la
facilitación de enlaces para contactar al Congreso y al Senado de los Estados
Unidos, la firma de Actas de petición, (entre las que destaca la de Google que
afirma haber obtenido 7 millones de firmas), boycots a compañías que apoyan la
legislación y reuniones de protesta en varias ciudades. Se estima que más de
160 millones de personas vieron el aviso de Wikipedia. Y bueno, también el
gobierno de Obama ha manifestado algo de oposición a estas leyes, pero como
muchos de sus seguidores aprendieron con dolor, lo que el Presidente Obama
cuestiona un día, lo convierte en ley al día siguiente.
Igualmente, también el 20 de enero de 2012, el presidente del Comité
Judicial de la Cámara, Lamar Smith, pospuso los planes de elaboración del
proyecto, diciendo: "El comité mantiene el compromiso de encontrar una
solución al problema de la piratería online que proteja la propiedad
intelectual e innovación estadounidense... El Comité Judicial de la Cámara
pospondrá a consideración la legislación hasta conseguir un mayor acuerdo en la
solución".
Ahora, la población y los dueños o creadores de los sitios de Internet
anteriormente mencionados pueden estar un poco tranquilos por el momento debido
a la posposición de dichas leyes, sin embargo tendrán que pensar seriamente en
nuevas medidas de soluciones si ocurriese la aprobación de las mismas.
Cabe mencionar que el problema de la ley SOPA y PIPA es aún más grande,
pero en general abarca todo lo anteriormente mencionado.
Ahora bien, respecto del Megaupload, podemos decir que fue un sitio web de servicio
de alojamiento de archivos, fundado el 21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong. Desde
el 19 de enero de 2012 se encuentra inhabilitado por el FBI estadounidense por
supuesta infracción de derechos de autor, por lavado de dinero y piratería.
El dominio megaupload.com atrajo por lo menos 10 millones de visitas en
2008 de acuerdo con un estudio de Compete.com El servicio básico se encontraba
disponible de forma gratuita y permitía a los usuarios subir archivos de hasta
2 GB. El usuario libre no podía descargar archivos de más de 1 GB, sin embargo
el usuario registrado podía descargar 100 GB de archivos almacenados. En cuanto al cierre del megaupload, diremos que el
FBI, la policía judicial de Estados Unidos, cerró la página de transferencia de
archivos Megaupload y presentó cargos en contra de sus administradores por
actos de piratería en la Red. Megaupload es uno de los mayores portales de
alojamiento y descarga de archivos del mundo. El gobierno norteamericano alega
en su demanda que esa página web ocasionó al sector del entretenimiento 500
millones de dólares (386 millones de euros) en pérdidas, sobre todo en
películas difundidas de forma ilegal. La demanda del Gobierno se ha hecho
pública hoy, a través de las oficinas del FBI en Virginia y un día después de
que numerosas páginas web de EE.UU. protestaran por dos proyectos de ley (las
llamadas SOPA y PIPA) que le permitirían al Gobierno cerrar páginas alojadas en
EE.UU. que faciliten las descargas de contenido protegido por derechos de
autor. Aunque el miércoles Megaupload protestó en su página principal contra
esas dos propuestas legislativas, esa operación del FBI no está relacionada con
ellas.
Respecto de los archivos alojados legalmente, mientras por un lado el FBI asegura que pidió que
se borren los contenidos subidos al sitio de intercambio, algunos servidores en
donde está alojado ese material, afirman que todavía no tomaron ninguna
decisión al respecto.
El cierre
de Megaupload no sólo significó un duro golpe para los creadores del sitio de
intercambio de archivos, sino también para millones de usuarios en el mundo que
tenían alojados, como respaldo, cientos de documentos o videos completamente
legales y a los cuáles ya no pueden acceder más.
En los últimos días se dio a conocer que el FBI había ordenado a las compañías que borraran todos los archivos en las próximas semanas.
La situación para los usuarios de Megaupload es complicada, ya que resulta una dificultosa tarea poder separar los archivos legales de los que no lo son, teniendo en cuenta que la firma tenía más de 50 millones de cuentas.
En los últimos días se dio a conocer que el FBI había ordenado a las compañías que borraran todos los archivos en las próximas semanas.
La situación para los usuarios de Megaupload es complicada, ya que resulta una dificultosa tarea poder separar los archivos legales de los que no lo son, teniendo en cuenta que la firma tenía más de 50 millones de cuentas.
BIBLIOGRAFÍA
Ø http://elcomercio.pe/tag/335121/ley-sopa
Ø http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act
Ø http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301
Ø http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n
Øhttp://www.taringa.net/posts/info/13228699/Ley-Sopa-Vs-Internet-Libre_-_Que-podemos-hacer_.html
Ø http://www.larepublica.pe/18-01-2012/la-ley-sopa-es-un-ejercicio-legislativo-mas-para-intentar-controlar-internet
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